¡Advertencia!
Esta información no representa los estatutos vigentes de la Asociación de Residentes del Edén, esta fue una propuesta que presentamos como un aporte al proceso, desconocemos si se llegó a considerar en algún momento esta aportación.
Se desconoce también en que Asamblea de Asociados fueron aprobados los estatutos vigentes, ni tampoco se nos hizo llegar el tenor de su texto final para su consideración. Según nos enteramos posteriormente, los estatutos reales de dicha asociación, se encuentran en el Registro Público de Panamá, por lo que si hay algún interesado, debe consultarlos allí.
Los siguientes estatutos se ponen a consideración de los vecinos del Residencial Edén de Arraiján, como una forma de aportar al debate para la instauración o no de una Asociación de Residentes dentro de nuestra comunidad.
El objetivo es presentar una base de reglas sobre la que se pueda trabajar, agilizando el proceso de consideración de las mismas. Estos estatutos estan contemplados para una Asociación de Residentes de participación voluntaria.
Fecha de creación: 19/02/2018
Última actualización: 08/06/2020
TABLA DE CONTENIDOS
- Ámbito del Reglamento.
- Sustento Legal
- Duración
- Definiciones
- Localización
- Definición y Propósito
- Emblema de la Asociación
- Autoridades y Miembros
- Asamblea de Miembros
- Junta Directiva
- Libros y documentos de la Asociación
- Cuota
- Manejo de los Fondos
- Comités de Trabajo
- Ordenamiento Jurídico, seguridad y bienestar social
- Normas para el uso de las Áreas Recreativas y demás Áreas Comunes
- Normas en el Área de Acceso
- Sobre los Estatutos
CONTENIDO
- Ámbito del Reglamento.
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a todos los titulares propietarios, sean estas personas naturales o jurídicas o sucesores en título e interés de cualquiera de las residencias y estructuras que componen la Urbanización Residencial Edén de Arraiján Panamá, que se encuentren inscritos para participar voluntariamente de esta asociación y someterse a los presentes estatutos de esta sociedad. - Sustento Legal.
El sustento legal de esta Asociación, se fundamenta en lo estipulado en el Artículo 39 de la Constitución Política de la República de Panamá, así como el Decreto Ejecutivo 62 del 30 de marzo de 2017. - Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido. - Definiciones
- Asociación: Asociación de Residentes Edén de Arraiján, Panamá.
- Miembro: Todo los propietarios residente o representantes debidamente acreditados que cumplan con todos los requisitos estipulados en el presente reglamento.
- Urbanización: Residencial Edén de Arraiján, Panamá.
- Áreas comunes: Áreas recreativas, control de acceso, vías públicas y demás áreas comunitarias dentro del residencial.
- Control: Intervención con el objeto de regular, vigilar y fiscalizar el acceso a las vías públicas.
- Cuota: Cantidad de dinero que pagan mensualmente los residentes propietarios que son parte de la Asociación.
- Visitante: Toda persona no reconocida que se acerque al área de control en un vehículo o sin él y que no posea la identificación establecida por la asociación.
- Propietario: Dueño legal de la finca o propiedad en la urbanización y que ostenta la escritura pública de la misma.
- Residente no miembro: Residente o propietario que no participa como miembro de la asociación.
- Mayoría simple: La mitad más uno de los votos.
- Localización
Residencial Edén, corregimiento Juan Demóstenes Arosemena, Distrito de Arraiján, provincia Panamá Oeste, Panamá. - Definición y Propósito
La Asociación es una entidad sin fines de lucro y de carácter social, organizada bajo las leyes de la República de Panamá e inscrita en el Ministerio de Gobierno, la cual tiene entre sus propósitos:- Defender el bienestar e intereses de la comunidad de residentes de la urbanización Edén de Arraiján, especialmente de los miembros que son parte de esta Asociación.
- Representar a la comunidad en toda situación que afecte el bien común de los asociados.
- Gestionar y mantener niveles adecuados de seguridad dentro del residencial.
- Administrar y mantener en excelentes condiciones las áreas comunes de la urbanización, incluyendo el mejoramiento de las mismas.
- Fomentar la participación de toda la comunidad en la solución de los problemas y en la búsqueda infinita del bien común.
- Coordinar con las entidades gubernamentales y organizaciones privadas el mantenimiento conveniente de los servicios públicos, esenciales para los residentes de la urbanización.
- Gestionar con las autoridades locales proyectos en beneficio de la comunidad.
- Emblema de la Asociación
Son emblemas de la asociación - Autoridades y Miembros
- Autoridad máxima
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Sus resoluciones y acuerdos tomados con el quórum, la votación y demás formalidades requeridas en este Reglamento, son de ineludible e inexcusable cumplimiento por parte de todos los miembros. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes estatutos. - Miembros
Podrán ser miembros de la Asociación todos aquellos residentes mayores de edad que poseen la titularidad de una propiedad dentro del residencial. El término propiedad se refiere al elemento básico en que se fundamenta la Asociación, es decir, cada unidad residencial será equivalente a una propiedad en la cual se designará un sólo titular o representante debidamente acreditado. - Derecho de los miembros
Los miembros de esta Asociación tendrán derecho a:- Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, siempre que no tenga restricciones impuestas por estos estatutos, para ejercer dicho derecho.
- Elegir mediante voto a los miembros de la Junta Directiva.
- Ser informado acerca de la composición de las autoridades de la asociación, de las actividades que esta desarrolla y de su estado de cuentas, utilizando para esto una publicación, boletín o nota en formato impreso o electrónico.
- Tener acceso a la documentación de la Asociación.
- Ser escuchado con carácter previo a la adopción de sanciones disciplinarias contra él, y ser informado de los hechos que den lugar a tales sanciones.
- Utilizar la asociación para plantear ideas, sugerencias o recomendaciones que sean de interés para la comunidad.
- Utilizar las áreas comunes y recreativas de una manera prudente, razonable y en armonía con los presentes estatutos y las leyes vigentes de la república.
- Deberes de los miembros
Son deberes de los miembros de esta Asociación:- Pagar y mantener al día la cuota establecida por la Asociación. La Asociación se reserva el derecho de aplicar las medidas restrictivas necesarias a todo miembro que no se encuentre al día en sus cuotas según queda establecido en estos estatutos.
- Asistir a las reuniones o asambleas convocadas por la Asociación. Todo miembro que falte, se percibirá como estar de acuerdo con las decisiones tomadas en estas reuniones.
- Compartir los fines de la asociación y colaborar para la consecuciónde los mismos.
- Hacer sugerencias o recomendaciones en cuanto a asuntos que sean de competencia de la Asamblea General. Toda comunicación debe ser dirigida a la Junta Directiva de manera escrita, la misma deberá incluir el nombre, dirección, teléfono y correo del titular de la propiedad y deberá estar firmada. Cualquier comunicación que no cumpla con esta disposición, se tomará por no recibida.
- Fomentar las buenas relaciones entre vecinos y coadyuvar en las iniciativas dirigidas al mejoramiento de la comunidad.
- Ayudar a promover y mantener la limpieza, orden y calidad ambiental dentro del residencial.
- Notificar con antelación a la Junta Directiva sobre cualquier cambio que hubiese en su condición de propietario dentro de la urbanización, también deberá notificar con antelación el arrendamiento de su propiedad a otra persona.
- Enfatizar el respeto mutuo entre residentes y tomar acción directa mediante la presentación de denuncia o querella cuando advenga conocimiento de un delito a las agencias gubernamentales pertinentes.
- La Asociación fomentará en todo momento el uso de comunicaciones electrónicas y la reducción del papel como medio de comunicación.
- Someterse a las reglas de debate y procedimientos establecidos para celebrar las asambleas y reuniones, así como acatar en general las disposiciones establecidas en estos estatutos.
- Autoridad máxima
- Asamblea de Miembros
- Lugar de reuniones.
Las asambleas o reuniones generales de los residentes titulares serán celebradas dentro del residencial. La Junta Directiva notificará a los miembros mediante comunicación escrita con por lo menos quince (15) días calendarios de antelación. De presentarse circunstancias extraordinarias, la Junta Directiva puede tomar la decisión de realizar la reunión o asamblea en otro lugar, siempre que notifique a los asociados en el término antes indicado. La notificación debe incluir como mínimo el orden del día, fecha, hora y lugar de reunión. - Tipos de Asambleas
- Asamblea General
Se celebrará no menos de una asamblea general al año. Esta asamblea tendrá como propósito principal elegir la Junta Directiva si corresponde en el tiempo determinado su elección, presentar los estados financieros, presentar enmiendas al reglamento, así como aprobar y derogar las mismas. También se tocaran los temas que los miembros de la asociación deseen abordar, siguiendo siempre las reglas de debate y los principios del protocolo parlamentario. La comunicación para estas asambleas se hará de forma escrita o utilizando cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción de estas notificaciones, sin perjuicio de la obligatoria publicación en el mural de anuncio de la administración o en otros lugares visibles dentro del residencial. - Asambleas extraordinarias
Las asambleas extraordinarias serán convocadas por el Presidentes de la Asociación por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios. Se notificará y usará de las normas de la misma forma en que se utiliza para la Asamblea General, y podrá ser convocada con solo 48 horas de anticipación a la fecha y hora de la misma, si esta es determinada como de emergencia.
- Asamblea General
- Quórum
Quince minutos (15) después de la hora citada se verificará la asistencia. Se considerará que hay quórum para celebrar una asamblea o reunión cuando asistan por lo menos mas del 50% de los miembros de la Asociación, o sus representados debidamente acreditados independientemente de si están al día en sus cuotas con la Asociación o de la cantidad de propiedades que posean en el residencial.Si para la asamblea no se pudiera obtener el quórum establecido, el Secretario dejará constancia de esta situación en el acta y la Asamblea podrá deliberar y tomar decisiones válidas con un quórum equivalente al 20% de los miembros de la asociación o sus representantes debidamente acreditados independientemente del número de propiedades que posea.Si transcurrida una hora a la fijada en la convocatoria, aún no se logra el quórum del 20% antes señalado, se procederá a realizar una segunda convocatoria diez (10) días siguientes y será quórum legal los miembros titulares o representantes debidamente acreditados que asistan o estén presentes. - Participación y Actas
Los miembros de la Asociación o sus representantes debidamente acreditados, serán anotados en un registro de participación, el cual será utilizado para certificar el quórum requerido. El registro contendrá la ubicación, fecha y hora de la reunión, las residencias participantes con el nombre del asociado que ostente el título de propiedad y un espacio disponible a la derecha del nombre para que el titular o su representante firme.El acta de la reunión será acompañada del registro de participación, dichas actas deberán incluir el lugar, fecha y hora de la reunión, la constitución de la reunión, la existencia del quórum, los temas abordados, las resoluciones adoptadas, describiendo los votos a favor y en contra y las declaraciones que cualquiera de los miembros quieran dejar constar.Las actas serán firmadas al final de su texto por el (la) Presidente(a) y el (la) Secretario(a), de no encontrarse presente alguno de los mismos, será firmada por otro miembro de la Junta Directiva, presentes en la reunión.La Junta Directiva comunicará a los miembros de la Asociación, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la celebración de la reunión, mediante comunicación escrita o cualquier otro medio que permita acuse de recibo, las resoluciones adoptadas en la reunión. - Formas de presidir las Asambleas Generales
- El (La) Presidente (a) de la Junta Directiva, dirigirá las asambleas o reuniones de la Asociación y de la Junta Directiva, de no estar presente, las mismas serán dirigidas por el (la) vicepresidente (a). Si ambos no se encontraran presentes, los miembros de la Junta Directiva decidirán por mayoría simple el miembro de la Junta que presidirá la reunión. Si el (la) Secretario (a) no se encontrara presente, tomará su puesto un miembro de la Junta Directiva, elegido por la mayoría.
- Todos los asuntos serán debatidos y se votará por el orden en que estuviesen relacionados con el orden del día. El presidente iniciará el periodo de debate de un tema específico en el que los miembros interesados harán uso de la palabra, previa autorización, el Presidente moderará los debates concediendo la palabra por turno a cada miembro interesado en participar. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.
- Los acuerdos que se adopten en estas reuniones se tomarán por mayoría simple de los votos de los miembros de la Asociación o sus representantes debidamente acreditados, que hayan constituido el quórum necesario para celebrar la reunión.
- Se requerirá mayoría cualificada correspondiente a 3/5 de los votos afirmativos de los miembros de la Asociación presentes o representados, cuando los temas tratados, se refieran a la modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes, remuneración de los miembros de la Junta Directiva y disolución de la Asociación.
- Cada asamblea o reunión convocada seguirá el siguiente orden:
- Apertura de la Reunión
- Determinación de Quórum
- Aprobación de las reglas de debate
- Lectura del orden del día
- Aprobación del Acta de la reunión anterior
- Informes
- Elección de los miembros de la Junta Directiva (si aplica)
- Asuntos pendientes
- Asuntos nuevos
- Asuntos no incluidos
- Clausura de la reunión
- Votación en Asambleas Generales y Extraordinarias
Los acuerdos alcanzados en las reuniones realizadas, estarán sujetas a las siguientes normas:- Solo podrá ejercer el voto el asociado que tenga su propiedad en el residencial o su representante debidamente acreditado que adicional a lo anterior, mantenga sus cuotas al día. Miembros sin la cuota al día, no tienen derecho a voto.
- Cada miembro de la Asociación o su representante debidamente acreditado, tendrá derecho a un solo voto por residencia. Cuando una o más residencias o propiedades pertenecieren a una persona jurídica, ésta designará mediante resolución, a la persona que la representará.
- Si alguna residencia pertenece a varios propietarios, estos nombrarán a una sola persona para que los represente.
- La votación para cualquier asunto, no necesariamente tendrá que ser por papeleta. La asamblea decidirá el método por mayoría simple de votos.
- Requisitos para representar un propietario
Se permite que el miembro de la Asociación, que no resida la propiedad o que no pueda asistir a las asambleas o reuniones, comparezca mediante un representante. Dicha representación se limita a personas mayores de edad, pudiendo ser estos familiares de este hasta el segundo grado de consanguinidad, conyugué o arrendatario de la propiedad, o que sea mandatario del socio en virtud de un poder otorgado ante notario. Para otorgar una representación, el miembro debe cumplir los siguientes criterios:- Deberá constar por escrito, con indicación de los datos personales del miembro o socio delegante y representado, y debe estar firmado por ambos.
- La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
- La representación queda expresamente condicionada a que la cuota de la propiedad del miembro, se encuentre al día.
- De ninguna manera podrá un representante tener puesto alguno en la Junta Directiva.
- Ninguna persona podrá representar a más de un miembro de la Asociación.
- Lugar de reuniones.
- Junta Directiva
- Composición y duración
La Junta Directiva estará compuesta por:- Presidente(a)
- Vicepresidente(a)
- Secretario(a)
- Tesorero(a)
- Tres vocales
- La cifra de vocales puede ser ampliada si la Asociación lo requiere, previa aprobación en la Asamblea General.
- La duración de la Junta Directiva será por un periodo de dos años y medio (2 ½), siendo posible la reelección inmediata solo una vez, en periodios consecutivos.
- Requisitos de Eligibilidad
Para poder aspirar a ocupar un puesto dentro de la Junta Directiva, el candidato deberá cumplir con los requisitos descritos a continuación:- Ser mayor de edad.
- Ser propietario en pleno dominio de una residencia dentro de la urbanización.
- Ser residente.
- No puede tener deudas por concepto de cuotas u otras aportaciones con la Asociación.
- Para la ocupar el cargo de Presidente(a) y Vicepresidente(a), deben haber ocupado algún otro puesto en la Junta Directiva por un mínimo de un año.
- Deberes y Responsabilidades
Son deberes de la Junta Directiva:
- Atender todo lo relacionado con el buen gobierno, administración, vigilancia y funcionamiento del área de acceso controlado, áreas recreativas, áreas comunes, infraestructura común y servicios esenciales para la comunidad.
- Realizar el cobro de las cuotas con lo que los miembros deben contribuir a los gastos comunes y realizar todos los demás cobros, por si mismos o mediante una compañía contratada para los efectos. Expedirá todos los correspondientes recibos y cheques debidamente firmados y autorizados.
- Formular ante la autoridad competente, las denuncias por violaciones a este reglamento y las gestiones judiciales o extra judiciales para el cobro del mantenimiento y demás cuentas por cobrar.
- Dirigir los asuntos financieros y administrativos de la Asociación.
- Mantener sistemas adecuados de contabilidad, preferiblemente electrónicos, así como de todos los registros que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Asociación. Estas actividades deben cumplir con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
- Preparar con la debida antelación los informes financieros anuales para someterlos a la evaluación y aprobación de la Asamblea General referentes a las operaciones financieras del año fiscal que finaliza cada 31 de diciembre. Estos informes deberán incluir un Estado de Situación, un estado de Ingresos y Gastos y un estado de Flujo de Efectivo.
- Abrir y mantener una cuenta bancaria a nombre de la Asociación, en la cual depositarán todas las recaudaciones, realizando los depósitos a la mayor brevedad, sin exceder los siete (7) días luego de recibidos los pagos. Para la apertura de toda cuenta bancaria será requerido como mínimo la firma del (de la) Presidente(a) y del (la) Tesorero(a). La Junta deberá aprobar una resolución autorizando dicha apertura.
- Abrir y mantener una cuenta bancaria de ahorros que servirá para mantener los fondos de reserva de la Asociación. La Junta podrá realizar la apertura de otras cuentas y las mismas podrán generar intereses. Cada cuenta deberá obtener la autorización mayoritaria de los miembros de la Junta y requerirá como mínimo las firmas del (de la) Presidente(a) y del (la) Tesorero(a). Las cuentas aquí descritas no podrán recibir depósitos directos por concepto de recaudaciones regulares, como lo son los ingresos por cuotas, venta o alquiler de productos o servicios. Estas cuentas sólo recibirán ingresos mediante aportaciones aprobadas por la Junta de Directiva.
- El cambio de firmas en la institución o instituciones bancarias, deberá ser realizada en los primeros 5 días calendarios a partir de la elección del (de la) Presidente(a) y del (la) Tesorero(a).
- Para realizar cualquier pago o retirar fondos, se necesitarán obligatoriamente por lo menos dos (2) firmas de los miembros de la Junta y una de ellas será la del (de la) Tesorero(a).
- Proponer a los miembros de la Asociación cambios en las cuotas.
- Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones de este Reglamento y los acuerdos de los miembros de la Asociación.
- Llevar el registro de miembros de la Asociación en el cual anotarán los nombres, dirección postal y física, números de teléfono, correo electrónico y arrendamiento que ocurran en relación con las unidades residenciales.
- La Junta Directiva podrá autorizar el reembolso en concepto de gastos de representación (dieta, gasolina, peajes) por gestiones realizadas fuera de los límites del corregimiento donde se ubica la urbanización, para lo cual el solicitante deberá presentar los comprobantes o facturas con no más de treinta (30) días de expedidos. Estos gastos deben estar asignados a una partida para proceder al reembolso. Toda acción que amerite un reembolso de gastos debe surgir como resultado de representar a la Asociación. La Junta Directiva deberá preparar un procedimiento para certificar y realizar los reembolsos por concepto de gastos e representación. Luego de constituida la nueva Junta de Directiva y en reunión dentro del primer mes de su constitución, la Junta deberá revisar y aprobar el procedimiento para certificar y reembolsar los gastos de representación.
- Todo contrato con un proveedor de servicios deberá contar con la firma del (de la) Presidente (a) y del (de la) Tesorero(a).
- Coordinará con las entidades públicas y privadas cuantas veces sea necesario las actividades de importancia para la comunidad.
- Convocará las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias que dispone los presentes estatutos.
- Mantendrá informados a los asociados de los acuerdos alcanzados en reuniones o asambleas.
- Mantendrá un plano al día de las instalaciones actuales de la urbanización,donde se especificará toda modificación, alteración o adición futura a lo existente en las áreas comunes. Este plano formará parte de la documentación adquirida por la Asociación.
- La responsabilidad y supervisión por el resultado de los trabajos contratados a proveedores de servicios recaerá siempre en los miembros de la Junta Directiva.
- Los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva, se aprobarán por mayoría simple.
- Descripción de cargos de la Junta Directiva
- Presidente(a)
- Será el jefe ejecutivo de la Asociación, siendo responsable de la supervisión general, dirección de los asuntos corporativos, encargado de la buena marcha de las actividades de la Asociación y responsable de poner en vigor las órdenes u resoluciones de la Junta Directiva.
- Ostenta la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
- Presidirá las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- Dirimirá con su voto los empates.
- Convocará y ordenará al (la) Secretario(a) que realice las notificaciones correspondientes de la Junta y las Asambleas ordinarios y extraordinarias que amerite.
- Convocará a por lo menos una Asamblea General por año en la fecha, hora y lugar establecido. Esta convocatoria la realizará el (la) Presidente(a) de la Junta durante los primeros tres meses del año.
- Firmará con el (la) Tesorero(a) todos los cheques o requisiciones para pagos, contratos, acuerdos y otros documentos que ameriten pagos en el futuro.
- Revisará y atenderá la correspondencia.
- Estará obligado a entregar todos los documentos tales como actas, minutas, documentos financieros, expedientes y archivos a su sucesor tan pronto como este sea electo.
- Desempeñará todos los otros deberes que le sean encomendados por la Junta de Directores y que no estén en conflicto con este Reglamento.
- Vicepresidente(a)
- Asistirá al (a la) Presidente(a) para el mejor desempeño de las funciones que se le han asignado a este último y desempeñará todos los deberes del (de la) Presidente(a) en ausencia de éste(a) o cuando le sean delegadas expresamente tales funciones por el (la) Presidente(a).
- Dará seguimiento a cualquier comité o grupo de trabajo nombrado por la Junta Directiva para colaborarles en la consecución de sus objetivos.
- Desempeñará todos los otros deberes que le sean encomendados por la Junta de Directiva o la Asamblea General.
- Secretario(a)
- Notificará y firmará las convocatorias a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Redactará las minutas de las reuniones de la Junta Directiva y las actas de las sesiones de la Asamblea General de miembros.
- Custodiará el registro de actas de la Asociación.
- Custodiará el sello de la Asociación y cuando la documentación lo amerite, y estando previamente el documento firmado por el (la) Presidente(a) o Vicepresidente(a), estampará el sello en dicho documento y lo certificará con su firma.
- Notificará las decisiones de la Junta Directiva que por naturaleza deben ser informadas a los miembros, residentes y otras personas interesadas.
- Mantendrá al día en todo momento la lista de miembros con sus respectivas direcciones postales y residenciales.
- Supervisará la gerencia de datos en el sistema del área de acceso controlado. Deberá reconocer la importancia de mantener la privacidad y protección de la información de los residentes.
- Asumirá la dirección de cualquier reunión en ausencia simultánea del (de la) Presidente(a) y Vicepresidente(a).
- Será responsable de la administración de los archivos generales y todos los registros de la Asociación.
- Mantendrá informados a los residentes de lo que sucede en la comunidad y la Asociación, mediante la preparación de comunicados sean estos impresos o digitales. Coordinará el envió del mismo el cual debe tener una periodicidad mínima de dos meses.
- Preparará y distribuirá los comunicados oficiales de la Asociación a la prensa u otras entidades públicas o privadas.
- Realizará los demás deberes que le sean asignados por la Junta Directiva y que no estén en conflicto con este reglamento.
- Tesorero(a)
- Mantener un sistema de contabilidad adecuado, preferiblemente electrónico, de todas las transacciones financieras de la Asociación. El tesorero será el custodio de los fondos de la Asociación.
- Preparará los estados financieros, incluyendo los estados de situación, ingresos y egresos y el flujo de efectivo, por lo menos una vez al año, no podrá divulgar esta información sin la autorización expresa de la Junta Directiva.
- Velará por que se mantenga un sistema de supervisión y custodia de la documentación relacionada con los ingresos, depósito y uso de fondos.
- Presentará mensualmente un informe de ingresos y gastos ante la Junta Directiva.
- Firmará junto con el (la) Presidente(a) los cheques o requisiciones para pagos y demás documentos oficiales de la Asociación.
- Participar en la discusión y negociación de toda actividad económica que afecte o comprometa los fondos de esta Asociación.
- Velará porque todos los pagos que se autoricen correspondan a lo estipulado en el presupuesto.
- Supervisará el cobro de las cuotas, preparando un informe mensual sobre la cantidad de cuentas atrasadas mayores a tres meses, cuentas con planes de pago y cuentas en procesos legales.
- A parte de los libros contables, el tesorero mantendrá la siguiente información:
- Balance de cuotas pagadas por residente.
- Cuotas por cobrar.
- Fondos depositados en las cuentas.
- Ingresos y egresos mensuales.
- Estado de cuentas, cheques cancelados, pagos, formularios de depósito y demás documentos.
- Expediente de compras.
- Recomendará reducciones o aumento en las cuotas de los miembros.
- Cumplirá con el envió de todos los informes requeridos por las entidades gubernamentales.
- Desempeñará cualquier otra tarea encomendada por la Junta Directiva y que no sea contraria a lo establecido en estos estatutos.
- Vocales
Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva.
- Presidente(a)
- Reuniones y Quórum de la Junta Directiva
- Reuniones Ordinarias
- La Junta Directiva realizará reuniones ordinarias previa notificación, por lo menos una vez al mes en la fecha, hora y lugar fijados por el (la) Presidente(a).
- La primera reunión de la Junta Directiva tendrá lugar durante los primeros diez (10) días calendario después de su elección en Asamblea General.
- Reuniones Extraordinarias
Serán convocadas por el (la) Presidente(a) siempre y cuando convoque con cinco (5) días de anticipación y mediante notificación escrita a cada miembro de la Junta Directiva. - Sobre el Quórun
El quórum para las reuniones de la Junta Directiva, estará constituido cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, de no completarse esta cantidad, no se podrá realizar la reunión, y se tendrá que convocar una segunda reunión, la cual será notificada de igual forma que la primera. De no haber quórum para la segunda convocatoria, no se podrá realizar la reunión y se tendrá que convocar una tercera reunión, siendo notificada igual que la primera. En la tercera convocatoria, los presentes constituirán quórum.
- Reuniones Ordinarias
- Elecciones Junta Directiva
- Todos los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos en Asamblea General mediante el voto directo de los miembros de la Asociación, o sus representantes debidamente acreditados, los cuales no deberán presentar ninguna limitación para ejercer su derecho a voto.
- Las elecciones se celebrarán en Asamblea General en la fecha, hora y lugar establecido por el (la) Presidente(a) de la Junta Directiva dentro de los dos primeros meses del año, o mes indicado, si corresponde el tiempo de su elección.
- Los miembros serán electos por un término de dos (2) años y medio (1/2)
- Luego de la elección de la nueva Junta Directiva, se constituirán los siete miembros para elegir al (la) Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a).
- La Junta Directiva saliente, coordinará un taller de capacitación para los nuevos miembros electos, el cual deberá realizarse antes de que los nuevos realicen su primera reunión oficial.
- Vacantes
- Cualquier miembro de la Junta Directiva, podrá presentar su renuncia durante reunión ordinaria o extraordinaria de la misma, dicha renuncia constara en la minuta de la reunión y la misma será vigente de inmediato. Si la renuncia se hace por escrito, deberá entregarla al (a la) Presidente(a) y la misma será vigente inmediatamente se reciba.
- Un miembro puede cesar funciones en la Junta Directiva por razón de arrendamiento o venta de su propiedad. Esta cesión es automática una vez se haya consumado la venta o arrendamiento de la propiedad.
- Cualquier cargo de la Junta Directiva, puede quedar vacante debido a enfermedad, muerte, renuncia o remoción de cualquier miembro de la misma. De darse esta circunstancia, se debe escoger un sustituto hasta la culminación del término. En la siguiente Asamblea General, se elegirá al miembro que llenará la vacante de manera permanente.
- Remociones
Los miembros deberán poner su cargo a disposición de la Junta y renunciar en los siguientes casos:- Cuando se vean inmersos en algunos supuestos de incompatibilidad previstas en disposiciones legales o estatutarias.
- Cuando le hubiere ocasionado un daño grave al patrimonio social, cometiendo delito grave que fuere sancionado penalmente por un juez a través de sentencia judicial en firme, estos delitos también pueden estar relacionados con hurto, fraude, robo, asesinato, agresión, agresión sexual o actos lascivos o cualquier delito que envuelva depravación moral tal y como lo define el estado de derecho vigente.
- Cuando tuviere litigio legal de cual tipo contra la Asociación o su Junta Directiva.
- Ausentar tres reuniones o más al año sin tener justa causa para ello y sin haberse excusado previo a la celebración de la reunión.
- La Junta Directiva notificará por escrito al miembro dentro del término de diez (10) días calendario desde el conocimiento de unas de las condiciones mencionadas anteriormente, y se le otorgará diez (10) días calendario al miembro para presentar su renuncia o solicitar una reunión para demostrar la falsedad de las alegaciones.
- Cuando sus actuaciones de manera reiterativa, afecten la buena imagen de la Junta Directiva o la Asociación.
- Prohibiciones
- La Junta Directiva bajo ninguna circunstancia, apoyará o recomendara a ningún miembro para un cargo de carácter político. Tampoco se permitirán discusiones de índole política o religiosa durante las reuniones.
- Ningún miembro de la Junta Directiva, podrá servirse de esta como medio para lograr la realización de aspiraciones personales, políticas o de otra índole. Tampoco podrá tomar parte en movimiento alguno que no esté de acuerdo con sus objetivos y fines.
- Minutas
- De toda reunión de la Junta Directiva, debe redactarse minuta. La responsabilidad para la confección de la misma recaerá sobre el Secretario(a), pero de no ser posible algún miembro de la Junta tiene que realizar dicha función.
- La minuta debe contener al menos el nombre de todos los presentes, hora de la reunión, temas a tratar, resumen de todo lo acontecido durante la reunión y la firma de la persona que tomó la minuta y del (la) Presidente(a) de la Junta Directiva.
- La minuta debe estar lista para leerse y aprobarse en la próxima reunión de la Junta Directiva para mantener la transparencia de los procesos. La minuta se remitirá a los miembros de la Junta Directiva de forma escrita o por correo electrónico por lo menos dos días antes de la próxima reunión, igualmente mente se mantendrá copia disponible en la reunión donde se aprobará su contenido, para facilitarle al miembro que no haya podido leerla.
- Las evaluaciones realizadas por la Junta Directiva que conlleven la contratación de un proveedor de servicios requerirá la evaluación de las propuestas. Esta información, deberá formar parte de cada minuta. Los originales de estos documentos reposaran con el tesorero.
- Composición y duración
- Libros y documentos de la Asociación
Sin menoscabo de las leyes vigentes que norman la conformación de Asociaciones en la república, la Asociación contará con los siguientes documentos:- Libro de Miembros.
Se mantendrá un registro de todos los miembros de la Asociación, que incluirá el nombre del titular o titulares de la propiedad con sus direcciones residenciales, postales, email y números telefónicos. Este registro deberá mantenerse al día y deberá revisarse al menos una vez al año. Esta constituirá la lista oficial de los miembros de la Asociación. Cada año, la Junta de Directiva verificará el contenido de la información de los propietarios y residentes de la urbanización y velará que este a salvo de cualquier intervención no autorizada. - Libros y registros contables.
Se mantendrá registros de la información contable, estados financieros y cualquier otro informe gubernamental emitido por la Asociación, que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. - Inventario de bienes.
Se mantendrá un registro ordenado de todos los bienes adquiridos por la asociación, los cuales serán objeto de revisión a criterio de la Asamblea General o Junta Directiva. - Registro de Actas y Resoluciones.
Se mantendrá un registro ordenado de todas las actas de las reuniones y resoluciones de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
- Libro de Miembros.
- Cuota
Las siguientes normativas regirán al respecto:- La cuota por concepto de administración y mantenimiento de áreas comunes, sistema de acceso controlado, tanques de reserva de agua y demás infraestructura que requiera de mantenimiento expreso por parte de los asociados, será establecida por la Junta Directiva de la Asociación, mediante la preparación de un presupuesto anual que incluirá todos los posibles gastos a incurrir para atender estas necesidades. Dicho presupuesto incluirá una partida de emergencia para gastos imprevistos. Si el resultado del presupuesto demuestra que hay que realizar una modificación a la cuota, la Junta Directiva presentará el nuevo presupuesto para evaluación y aprobación de los miembros en la Asamblea General.
- La cuota se distribuirá a partes iguales dentro de los miembros de la Asociación y tomando en cuenta la solidez monetaria de la Asociación para la consecución de sus objetivos.
- La cuota se pagará mensualmente los primeros quince (15) días de cada mes, luego de lo cual se considerará pago tardío y se facturará un cargo por mora que establecerá la Junta Directiva y se aprobará por mayoría simple en la Asamblea General.
- Cuando un miembro de la hubiese incumplido con el pago de la cuota, o que de cualquier otra forma dejase de pagar sus obligaciones económicas con la Asociación, está le notificará por escrito, recordándole su obligación incumplida. Si el asociado hace caso omiso, se le notificará que su caso se procesará vía legal.
- Los costos y honorarios de abogado en que incurra la Asociación al tener que llevar adelante un caso legal para el cobro de cuotas, serán sufragados por el miembro, además de la deuda original.
- En aquellos casos que el miembro arrende la propiedad, si el primero tuviera deuda con la Asociación, se podrá solicitar al Tribunal que consigne judicialmente a favor de la Asociación, la cantidad total por concepto de cuota, según estos vayan venciendo hasta que se complete totalmente la deuda del asociado.
- Todo miembro residente podrá pagar hasta un máximo de doce (12) mensualidades por adelantado.
- El miembro de la asociación es responsable directo del pago de las cuotas de su propiedad esté o no ocupada y no puede eximirse de pagarlas ni siquiera renunciando a la misma. El arrendatario no es directamente responsable por este pago, pero se le puede exigir que deposite la cuota para beneficio de la Asociación como pago de los atrasos del titular de la propiedad arrendada.
- Manejo de los Fondos
- Fondos de la Asociación
- Los fondos de la Asociación consistirán de lo recaudado en concepto de cuota mensual, los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, aportaciones, donaciones recibidas y aquellos ingresos que provengan de cualquier fuente o actividad de carácter no lucrativa, autorizada por la Asociación o su Junta Directiva.
- Los fondos adquiridos en concepto de cuotas conjuntamente con los demás fondos de la Asociación estarán bajo la custodia del (de la) Tesorero(a).
- Desembolso de Fondos
- Las cuentas bancarias de ahorro, de cheques o de cualquier otro tipo, se conciliaran mensualmente y se conservará el detalle de los cheques cancelados, los estados de cuenta bancarios y las constancias de depósito por el tiempo que determine la Junta Directiva, el cual no será nunca menor de diez (10) años. Se incluirán en estos documentos los estados financieros y cualquier otro informe gubernamental emitido por la Asociación.
- Los documentos mencionados estarán disponibles para ser inspeccionados por cualquier miembro de la Asociación que así lo solicite, dicha revisión se hará siempre en presencia de dos miembros de la Junta Directiva. Para solicitar la revisión de información de la Asociación, el miembro debe cumplir las siguientes formalidades:
- Solicitar por escrito su deseo de revisar un documento, dicha solicitud debe ser referida a la Junta Directiva de la Asociación.
- La revisión de la información solicitada, debe darse en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de entrega de la solicitud a la Junta Directiva.
- Los fondos de la Asociación se desembolsarán únicamente por autorización de la Junta Directiva mediante resolución aprobada por la mayoría. La requisición para el desembolso de estos pagos será aprobada por el (la) Presidente (a) y el (la) Tesorero (a).
- La Junta Directiva no podrá pagar por concepto de productos o servicios ofrecidos por un miembro asociado o residente de la Urbanización, ya que esto puede constituir un conflicto de intereses.
- Cada año o cuando las circunstancias lo requieran, la Junta Directiva aprobará una resolución designando la entidad o entidades bancarias depositarias de los fondos y registrando las firmas de las personas autorizadas a girar cheques o nombre de la Asociación. Deben estar entre las personas autorizadas, el (la) Presidente(a) y el (la) Tesorero (a).
- Todo pago o reembolso de fondos autorizado por la Junta Directiva de la Asociación, se realizará mediante cheque expedido bajo la(s) firma(s) autorizada(s) según la resolución aprobada al respecto.
- Gastos ordinarios y extraordinarios, obras y mejoraas permanentes
- Constituyen gastos ordinarios todos aquellos bienes o servicios ofrecidos a la Asociación que conllevan un pago del fondo corriente de la Asociación normalmente establecido en el presupuesto anual, también pueden considerarse gastos ordinarios los que surjan como resultado del desarrollo y realización de actividades sociales, recreativas y culturales dirigidas a la comunidad.
- Gastos extraordinarios son todos aquellos gastos imprevistos necesarios para solventar alguna necesidad de la comunidad que no estaban contemplados o programados en el presupuesto anual de la Asociación. Todo gasto extraordinario mayor de B/. 1500.00, requerirá forzosamente de (3) cotizaciones y se adjudicará al postor con el precio más bajo, sin embargo la Junta Directiva podrá considerar otros criterios como por ejemplo, experiencia, calidad, mantenimiento, garantías, etc. Para aprobar una cotización. Cualquier actividad o proyecto cuyo costo sea mayor a B/. 5,000.00 se someterá a la Asamble General para su aprobación.
- Obras y mejoras permanentes son todas aquellas que se lleven a cabo dentro de los linderos de la urbanización y que sean para el beneficio, uso y disfrute de los residentes. Los fondos no se usarán en obras que beneficien exclusivamente a un individuo o área segmentada de la urbanización, a menos que fuesen aprobadas por la mayoría de la Asociación en Asamblea General.
- Fondos de Reserva
- Los fondos de reserva de la Asociación, serán depositados en una cuenta bancaria distinta a la cuenta de uso habitual.
- Serán utilizados de manera exclusiva para solventar reparaciones de emergencias que tengan que ser realizadas en la urbanización, para cubrir gastos extraordinarios o para obras y mejoras permanentes. Se entenderá por emergencia, toda obra cuya ejecución no pueda posponerse por razones de seguridad o para restituir servicios esenciales para la comunidad.
- El fondo se irá incrementando hasta alcanzar el total de los gastos presupuestados equivalente a tres (3) meses. La Junta asignará mensualmente al fondo de reserva, el 1.5% de la recaudación de las cuotas hasta alcanzar el total requerido. Inmediatamente el balance del fondo baje del límite requerido, será obligación de la Junta Directiva, realizar las aportaciones necesarias para restituir la reserva. La Junta Directiva podrá continuar aportando al fondo de reserva, luego de haber alcanzado el equivalente a los tres meses de presupuesto, siempre y cuando no se afecte el presupuesto corriente de gastos mensuales.
- Fondos de la Asociación
- Comités de Trabajo
La Junta Directiva tendrá la facultad de crear comités de trabajo, que tendrán la responsabilidad de planificar y dirigir programas y actividades relacionadas con diferentes áreas de trabajo necesarias dentro de la comunidad. Estos comités podrán ser de carácter temporal o permanente según se entienda la necesidad. Se nombrará un director por cada comité, los cuales prepararán y someterán a la Junta Directiva un programa de trabajo una vez nombrados. Los comités de trabajo responderán únicamente a la Junta Directiva. - Ordenamiento Jurídico, seguridad y bienestar social
Los aspectos relacionados con el ordenamiento jurídico, seguridad y bienestar social de nuestra comunidad, estarán sujetos como en cualquier otra comunidad, al ordenamiento jurídico de las leyes, decretos y reglamentos de las diferentes ramas del Gobierno de la República de Panamá. Será responsabilidad de los miembros de esta Asociación, observar y cumplir con todas las normas establecidas en estos estatutos y ordenamiento aprobado por las distintas instituciones. - Normas para el uso de las Áreas Recreativas y demás Áreas Comunes
El residencial Edén de Arraiján posee áreas recreativas y demás áreas comunes que pasaran a ser parte del gobierno municipal del distrito, una vez sean entregadas por la empresa promotora del proyecto, por lo que todo miembro de la Asociación deberá cooperar con el correcto uso y mantenimiento de estas áreas, por lo que cada asociado deberá notificar a sus familiares y visitantes las normas que rigen el uso de estas áreas.- La Junta Directiva determinará para los miembros de la Asociación las áreas recreativas y demás áreas comunes, que podrán ser utilizadas para realizar actividades por parte de los miembros. También verificará que el tipo de actividad a realizar, imponga un grado mínimo de molestias e inconvenientes a los residentes.
- La Junta Directiva deberá evaluar cada solicitud, no pudiendo negar irrazonablemente su consentimiento a la realización de actividades que no impongan sobre los miembros de la Asociación o residentes no asociados gastos, molestias o daños.
- La Junta deberá establecer el horario permitido para el uso de estas áreas en conjunto con las autoridades locales para los miembros de la asociación y demás residentes.
- Si un miembro de la asociación desea utilizar estas áreas, deberá solicitarlas con (30) días de anticipación a la fecha de la actividad y estará sujeto a la disponibilidad de la misma. La Junta Directiva deberá coordinar con las autoridades locales, la disponibilidad del área.
- La Junta Directiva podrá abrogarse el derecho de solicitar fianza al miembro de la Asociación, si considera que la actividad podría incurrir en gastos adicionales para la Asociación en cuanto a la limpieza o reparación de las instalaciones comunales. El valor de la fianza será establecida por la Junta Directiva y debe ser entregada por el asociado antes de realizada la actividad. Luego de la celebración se habrá de constar si las instalaciones se han limpiado y entregado en buenas condiciones, de ser esta la situación, se le habrá de devolver la fianza al residente.
- Será responsabilidad exclusiva del residente que hace la solicitud, preparar el área donde se habrá de realizar la actividad. De igual forma, será responsabilidad del residente el entregar las instalaciones limpias y estará en la obligación de recoger y depositar en las áreas asignadas los desperdicios que se hayan generado producto de la actividad.
- Cuando un residente reserve el uso de un área permitida para actividades, el mismo deberá estar de acuerdo con el contrato de aportación y fianza y firmar el mismo. Este contrató incluirá todas las normas y requisitos para el uso del área solicitada.
- La aportación que hará el residente, dependerá de su condición como miembro y se tomará en cuenta sus aportaciones en concepto de cuota mensual establecida por la Asociación.
- Todas las áreas deberán ser usadas en forma juiciosa de forma que se permita el disfrute de dicha instalación al mayor número de residentes.
- El residente de la urbanización es responsable de su visita y de los daños que puedan ocasionar en las instalaciones que hayan utilizado.
- Toda persona que haga uso de las instalaciones deportivas o recreativas deberá vestir de forma adecuada.
- En las áreas recreativas no se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas.
- Está prohibido el uso de lenguaje obsceno dentro de estas instalaciones.
- No se permitirá a un residente traer equipos deportivos a prácticar o jugar en las instalaciones deportivas, sin la autorización de la Junta Directivas o autoridades locales.
- Normas en el Área de Acceso
El propósito de esta capitulo, es establecer las normas que aplicaran los agentes de seguridad en el área de acceso controlado al residencial y áreas públicas de la urbanización, las mismas estarán sujetas a las leyes vigentes establecidas por la república de Panamá que rigen al respecto.- Todo vehículo que presente el distintivo como miembro de la Asociación o posea dispositivo de acceso electrónico, se le permitirá el paso expedito al residencial. El automóvil deberá disminuir la velocidad al acercarse a la garita y bajar las luces si es de noche, para permitir que el agente pueda ver el distintivo claramente, luego de lo cual le permitirá la entrada al residencial.
- Todo vehículo que no presente el distintivo de la Asociación o no tenga dispositivo de acceso electrónico, se le catalogará como visitante y deberá obligatoriamente detenerse en el área de control.
- Si el visitante o peatón se dirige a una vivienda de un miembro de la Asociación que se encuentra al día en el pago de sus cuotas, el agente le preguntará su nombre para saber si es un visitante autorizado. Si está autorizado, anotará su nombre, placa del vehículo y residencia a donde se dirige. De no estar autorizado el agente de seguridad contactará al miembro de la Asociación dueño de residencia, para que autorice su entrada, tomando los datos mencionados anteriormente. De no obtener autorización o no poder contactar al residente, se negará el acceso a la urbanización.
- En el caso de que un miembro autorice la entrada de todo visitante que se dirija a su residencia por llevar a cabo algún tipo de actividad especial, el agente dejará pasar inmediatamente a la visita y anotará la placa del vehículo y el lugar a donde se dirige.
- Si el visitante o peatón se dirige a una vivienda de un residente que no es miembro de la Asociación, además de los datos solicitados a las visitas autorizadas, registrará la cédula y la hora de ingreso al residencial.
- Todo vehículo que no posea el distintivo de la Asociación o no tenga el dispositivo de acceso deberá detenerse en el área de control, si el agente de seguridad logra reconocer a un miembro de la Asociación en el interior, solo se anotará la placa del vehículo, de lo contrario se seguirá el procedimiento descrito en los puntos anteriores para visitas.
- Si un visitante o peatón no va de visita a una residencia en específico, además de los datos solicitados anteriormente, deberá indicar el motivo de su visita.
- Todo visitante en su carácter personal o profesional que desee observar las residencias o instalaciones públicas por seguridad, podrá hacerlo entre las 9:00 a.m. y 7:00 p.m.
- Toda la información de ingreso a la urbanización se mantendrá en un registro de acceso diario, dicho registro estará en custodia del Secretario(a) de la Junta Directiva por un término nunca menor de siete (7) días calendarios, El (la) Secretario(a) velará porque no se haga uso indebido de la información de dicho registro y nunca se alejará del propósito que persigue la ley, que es participar en la lucha contra el crimen y asistir a la labor de la policía cuando se requiera.
- De igual forma, de existir material audiovisual del sistema de cámaras de seguridad, podrá ser utilizada por autorización de la Junta Directiva o a solicitud de una autoridad competente.
- Si un agente de seguridad, tiene motivo fundado o sospecha razonable para creer que un visitante podría cometer un delito, esto será motivo suficiente, para no permitirle el acceso a la urbanización.
- No se permitirá en ningún momento, visitas al área de control de acceso con la excepción de miembros de la Junta o personas autorizadas. Ningún residente o visitante está autorizado a realizar visitas en esta área, más allá de solicitar o entregar un documento.
- Ningún residente o visitante podrá entregar, regalar bebidas, comidas o donaciones a los agentes de seguridad, salvo que suceda una emergencia.
- Sobre los Estatutos
- Estos estatutos entrarán a regir inmediatamente después de su aprobación en una Asamblea General de la Asociación debidamente convocada y cumpliendo con las disposiciones establecidas en el mismo. Permanecerá en vigor hasta que haya sido expresamente derogado o enmendado.
- Aprobado los presentes estatutos, se entregrará una copia a cada miembro de la Asociación y se mantendrá en todo momento una copia para uso de la Junta Directiva.
- La Junta Directiva proveerá copias adicionales a los miembros que así lo soliciten, cubriendo el interesado los costos en fotocopias que se requiera, lo cual debe ser costeado previa entrega de dicha información.
- Si cualquier parte o sección del presente reglamento fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal o institución competente y se declarare tal parte del estatuto, inconstitucional o nula, tal sentencia no invalidará las restantes disposiciones establecidas en el mismo.
- Estos estatutos podrán modificarse solamente en una Asamble General de miembros de la Asociación, debidamente convocada y permanecerá en vigor hasta que haya sido expresamente derogada o enmendada.
- Los proposiciones de enmiendas a estos estatutos deben ser recibidos por la Junta Directiva por lo menos con (5) días antes de la celebración de la Asamblea en que se consideren. Toda propuesta de modificación debe ser acompañada de la información que sustente la misma. La Junta Directiva circulará la o las propuestas de modificación a todos los miembros de la Asamblea como parte de la agenda de la reunión.