Aspectos importantes de la legislación

A continuación se describen algunos puntos importantes de las Juntas de Desarrollo Local, estipulados en la ley:

  1. Se deben establecer de manera obligatoria en la comunidad.
  2. Tienen la finalidad de representar a la comunidad ante las autoridades de corregimiento y municipales.
  3. Las Juntas de Desarrollo Local, funcionaran por medio de un reglamento interno.
  4. La Juntas de Desarrollo Local será electa por un periodo de dos años y medio, sin derecho a reelección.
  5. Estará compuesta por once miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario, un subsecretario, un tesorero, un subtesorero, un fiscal, un vocal, un representante de una organización comunitaria de temas ambientales, un representante de una organización de personas y/o en condiciones de discapacidad y un representante de la red comunitaria o cualquier otra organización comunitaria que se dedique al ordenamiento territorial.
  6. Estas se reunirán por derecho propio, por lo menos una vez al mes, con la participación del Representante de Corregimiento o quien él designe.
  7. Deberá por lo menos realizar dos veces al año, asambleas de vecinos para coordinar y aprobar sus planes de trabajo.
  8. Contribuir en la organización de los vecinos a través del asociativismo, cooperativismo y otras formas de organización.
  9. La Junta Comunal llevará el registro de la Directiva de las Juntas de Desarrollo Local y expedirá resolución de dicho registro. También llevará el registro del Reglamento Interno de la Junta de Desarrollo Local y sus modificaciones.
  10. La última modificación, enfatiza la participación ciudadana establecida en la Constitución y la misma se regirá bajo los principios generales de celeridad, corresponsabilidad, deliberación pública, legalidad, legitimidad, igualdad, respeto, transparencia y acceso a la información entre otros principios establecidas en la ley.
  11. La Junta de Desarrollo Local y las comisiones organizadas por las Juntas Comunales no tendrán personalidad jurídica.