Aspectos importantes a considerar de las asociaciones de residentes

Entre los aspectos relevantes que la ley exige para el establecimiento de una asociación de residentes, podemos mencionar:

  1. En su orden y de igual importancia: Acta de constitución de la entidad, conformación de la Junta Directiva y aprobación de su Estatuto.
  2. Los órganos esenciales establecidos por ley son: La Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Para el caso de la Asamblea General, la entidad debe establecer claramente su composición, atribuciones, procedimiento para su convocatoria, constitución del quorum reglamentario, modo de tomar decisiones, de realizar sus publicaciones y actuación interna.
  4. Para la Junta Directiva, además de los anteriores aspectos, también deberá indicar el procedimiento democrático para su elección y las funciones de cada miembro, garantizando la transparencia.
  5. También la forma de llevar los registros contables de la entidad con indicación del modo de registrar los fondos que se generen, reciban y transfieran.

Entre las principales ventajas de organizar legalmente el residencial de esta forma:

  1. Posibilidad de mantener la seguridad privada dentro del residencial y su control de acceso de forma real y efectiva.
  2. Disponibilidad de recursos económicos inmediatos y continuos que permitan abordar los problemas que se presentan en la comunidad en lo referente al mantenimiento de las áreas recreativas y demás áreas comunes del residencial. No es necesario esperar la ayuda gubernamental para gestionar el mantenimiento de las áreas comunes del residencial.
  3. Trabajar en conjunto con las autoridades gubernamentales, en lo concerniente al mantenimiento de la infraestructura que requieran un tratamiento especial, una asociación de residentes podría aportar recursos agilizando estos procesos en mancuerna con el estado.
  4. Las Asociación de Residentes contaría con personería Jurídica, que le brindaría una base legal a toda su gestión.
  5. Se contaría con cuentas bancarias a nombre de la asociación con toda la formalidad necesaria que el manejo de dinero requiere.

Los residentes deben tener claro lo siguiente de una asociación de residentes sin fines de lucro, antes de decidir participar de la misma:

  1. Las asociaciones de residentes, solo pueden representar legalmente a sus asociados, a diferencia de las Juntas de Desarrollo Local que si pueden representar a toda la comunidad ante las autoridades gubernamentales.
  2. La participación del residente es voluntaria, por lo que no existe un fundamento legal que obligue al residente a participar de la misma, tomando en cuenta que al adquirir nuestras viviendas no lo hicimos amparados en ninguna legislación especial.
  3. Igualmente el pago de cuotas solo se puede exigir a los residentes que formalmente participen de la misma.
  4. Al decidir legalmente participar de la asociación de residentes, usted se somete a todas las normas establecidas en los estatutos de dicha asociación, adquiriendo responsabilidad civil sobre el incumplimiento de las mismas.
  5. El residente que decida participar de esta forma de organización, debe estar muy consciente de que no todos los residentes acogerán con beneplácito la participación en la misma, por lo que podría darse el caso, que un alto porcentaje de residentes, decidan no participar, dejando la carga financiera en los que si decidan hacerlo. Considero que esta es la principal desventaja de una asociación de residentes, sobre todo si se implementa mucho tiempo después que la mayoría de residentes, recibieron sus casas.